I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-20186)
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150694
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los
artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará de acuerdo con el plazo determinado en el convenio-programa para cada
anualidad, para la realización de las actuaciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
A estos efectos, deberá aportarse copia de los justificantes del gasto realizado con
cargo a la subvención recibida, así como un certificado que comprenda los pagos
realizados por el importe de la subvención concedida debidamente cumplimentados y
firmados por la Secretaría General de la FEMP o el órgano competente.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes incorporados en
la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
A estos efectos, deberá aportarse certificado que, en caso de que las haya, acredite
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de
la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma
finalidad y son compatibles con esta subvención.
5.º Certificado de la entidad beneficiaria que acredite haber registrado en su
contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad
se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
4. La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En
ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
El plazo de justificación de la subvención prevista en el presente texto no deberá
exceder, en todo caso, la fecha límite del 31 de octubre de 2023, con la finalidad de
cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
a la obligación de presentar la declaración responsable prevista en el artículo 8.1.e) de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150694
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los
artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará de acuerdo con el plazo determinado en el convenio-programa para cada
anualidad, para la realización de las actuaciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
A estos efectos, deberá aportarse copia de los justificantes del gasto realizado con
cargo a la subvención recibida, así como un certificado que comprenda los pagos
realizados por el importe de la subvención concedida debidamente cumplimentados y
firmados por la Secretaría General de la FEMP o el órgano competente.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes incorporados en
la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
A estos efectos, deberá aportarse certificado que, en caso de que las haya, acredite
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de
la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma
finalidad y son compatibles con esta subvención.
5.º Certificado de la entidad beneficiaria que acredite haber registrado en su
contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad
se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
4. La justificación de los gastos se realizará mediante factura o documento de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En
ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.
El plazo de justificación de la subvención prevista en el presente texto no deberá
exceder, en todo caso, la fecha límite del 31 de octubre de 2023, con la finalidad de
cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
a la obligación de presentar la declaración responsable prevista en el artículo 8.1.e) de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292