I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-20186)
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 7 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150693

3. Estos importes se abonarán con cargo al servicio 50 del presupuesto de gastos
del Ministerio de Sanidad para el año 2021 y siguientes.
4. La cantidad prevista destinada a financiar esta subvención tiene el carácter de
máxima, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 41 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 8.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad. La FEMP deberá comunicar al Ministerio de
Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, la obtención de los recursos
citados.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria podrá recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la
Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y en el artículo 7.3 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos en el momento en que la
entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones para la
utilización de la subvención y sea validado por la Dirección General de Salud Pública, de
acuerdo con lo previsto en el convenio-programa que se suscriba por cada anualidad.
2. Con carácter previo a la formalización del convenio-programa y al pago de la
subvención, la FEMP deberá acreditar que no concurre en ninguna de las circunstancias
o prohibiciones previstas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constituir fianza o garantía, si bien,
con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
3. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante la certificación
administrativa positiva expedida por el órgano competente. A efectos de lo anterior, la
entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Dirección General de Salud
Pública del Ministerio de Sanidad para que obtenga dichas certificaciones de manera
directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se
establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativas a la
justificación de subvenciones.

cve: BOE-A-2021-20186
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Artículo 10.