I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2021-20186)
Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150692
2. La subvención se articulará, según lo previsto en el artículo 7.2 de este real
decreto, a través de un convenio-programa suscrito anualmente entre la FEMP y el
Ministerio de Sanidad.
3. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Actuaciones a financiar.
Las actuaciones a financiar, en consonancia con la inversión 2 del Componente 18
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18.I2) «Acciones para reforzar
la prevención y la promoción de la salud», serán las siguientes:
a) La promoción de infraestructuras para la realización de actividad física al aire
libre y de fomento del uso de la bicicleta.
b) El diseño e implementación de rutas o circuitos saludables que contribuyan a la
mejora de la salud física y mental, tales como la restauración de tramos urbanos de ríos,
la mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano o intervenciones
orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana.
c) La creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y
desincentiven el uso del vehículo motorizado privado.
d) La promoción de hábitos y rutinas saludables entre la infancia y la adolescencia,
a través de actuaciones como el diseño de itinerarios seguros a pie y en bicicleta, la
creación de espacios peatonales y de juego permitido o el establecimiento de calles
residenciales en los alrededores de centros escolares.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención prevista en el
presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de julio de 2023, con la finalidad
de cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6.
Gastos subvencionables.
1. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones
señaladas en el artículo 5 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. La subvención deberá destinarse a financiar gastos propios del proyecto
desarrollado que estarán, en todo caso, en consonancia con lo aprobado para la
Inversión 2 «Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud», del
Componente 18 (C18.I2) del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del
Gobierno de España, financiado por la Unión Europea. No se financiarán con cargo a
esta subvención los gastos recurrentes de la FEMP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
1. La cuantía de la subvención es de 18.400.000 euros.
2. La distribución de estos fondos se realiza en tres ejercicios contables, como
sigue:
a) Ejercicio 2021: 6.000.000 euros.
b) Ejercicio 2022: 6.000.000 euros.
c) Ejercicio 2023: 6.400.000 euros.
La disponibilidad de los créditos para los ejercicios 2022 y 2023 estará sujeta a la
previsión de los mismos en las leyes de presupuestos en vigor para cada uno de esos
ejercicios presupuestarios.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Cuantía y financiación.
Núm. 292
Martes 7 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150692
2. La subvención se articulará, según lo previsto en el artículo 7.2 de este real
decreto, a través de un convenio-programa suscrito anualmente entre la FEMP y el
Ministerio de Sanidad.
3. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Actuaciones a financiar.
Las actuaciones a financiar, en consonancia con la inversión 2 del Componente 18
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18.I2) «Acciones para reforzar
la prevención y la promoción de la salud», serán las siguientes:
a) La promoción de infraestructuras para la realización de actividad física al aire
libre y de fomento del uso de la bicicleta.
b) El diseño e implementación de rutas o circuitos saludables que contribuyan a la
mejora de la salud física y mental, tales como la restauración de tramos urbanos de ríos,
la mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano o intervenciones
orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana.
c) La creación de espacios saludables que potencien la actividad física y la salud y
desincentiven el uso del vehículo motorizado privado.
d) La promoción de hábitos y rutinas saludables entre la infancia y la adolescencia,
a través de actuaciones como el diseño de itinerarios seguros a pie y en bicicleta, la
creación de espacios peatonales y de juego permitido o el establecimiento de calles
residenciales en los alrededores de centros escolares.
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención prevista en el
presente texto no deberá exceder la fecha límite del 31 de julio de 2023, con la finalidad
de cumplir lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6.
Gastos subvencionables.
1. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones
señaladas en el artículo 5 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. La subvención deberá destinarse a financiar gastos propios del proyecto
desarrollado que estarán, en todo caso, en consonancia con lo aprobado para la
Inversión 2 «Acciones para reforzar la prevención y promoción de la salud», del
Componente 18 (C18.I2) del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del
Gobierno de España, financiado por la Unión Europea. No se financiarán con cargo a
esta subvención los gastos recurrentes de la FEMP de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
1. La cuantía de la subvención es de 18.400.000 euros.
2. La distribución de estos fondos se realiza en tres ejercicios contables, como
sigue:
a) Ejercicio 2021: 6.000.000 euros.
b) Ejercicio 2022: 6.000.000 euros.
c) Ejercicio 2023: 6.400.000 euros.
La disponibilidad de los créditos para los ejercicios 2022 y 2023 estará sujeta a la
previsión de los mismos en las leyes de presupuestos en vigor para cada uno de esos
ejercicios presupuestarios.
cve: BOE-A-2021-20186
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Cuantía y financiación.