III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20169)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150333
equipamientos pasen a ser de plena propiedad del Ayuntamiento y 2.º por estar
los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas en posesión del SEIS, el
mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo
del Ayuntamiento.
d) Si por causas ajenas a ambas entidades, fuera necesario sustituir alguno de los
equipos adquiridos durante la vigencia del presente Convenio y propiedad de la APLP, se
podrá dotar una aportación económica suplementaria a la acordada en este convenio,
previo acuerdo adoptado al efecto de común acuerdo.
e) Si con ocasión de una emergencia acaecida en el ámbito portuario, alguno de los
vehículos o equipos propiedad del SEIS, como complemento a los adquiridos durante la
vigencia del presente convenio, resultaran averiados por accidentes fortuitos ajenos a
su falta de conservación, mantenimiento o uso correcto, corresponderá a la APLP su
reparación o reposición.
f) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de
antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o
indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las
instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan
riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención,
en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las
actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un
procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.
g) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y
sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que
tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.
h) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la
materia objeto de esta regulación.
i) La Autoridad Portuaria facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de
una emergencia (por los medios que se acuerden) la información que disponga
relacionada con las características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a
la seguridad del Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS
disponga de la máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor
seguridad en la salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e
instalaciones que se puedan ver afectados.
A los efectos establecidos en esta cláusula, la APLP dotará en su presupuesto el
crédito necesario para hacer frente a los pagos señalados en cada uno de los años de
vigencia del presente convenio. A partir del segundo año, se podrá valorar un aumento
del presupuesto anual, teniendo en cuenta el aumento de actividad constatable en el
Puerto, para compensar el posible incremento de intervenciones y su coste, por parte del
SEIS, de acuerdo con lo que suceda el año anterior. Valorándose para este incremento
económico, también, las actividades preventivas y de simulacros que se realicen en el
Puerto de Las Palmas en cumplimiento de este convenio.
Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto
del convenio.
a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los
hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad
de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de
acuerdo con las prescripciones técnicas del Cuerpo de Bomberos, cuyas deficiencias
serán solventadas durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar
las labores de extinción de incendios.
b) Una vez que el convenio sea eficaz, se celebrarán sesiones de trabajo entre
la APLP y SEIS, donde se analicen el contenido y estipulaciones del PAU, para
confeccionar por ambas partes un Plan conjunto de las acciones formativas necesarias
dirigidas al personal directivo y técnico, que determine la APLP, así como al personal que
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150333
equipamientos pasen a ser de plena propiedad del Ayuntamiento y 2.º por estar
los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas en posesión del SEIS, el
mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo
del Ayuntamiento.
d) Si por causas ajenas a ambas entidades, fuera necesario sustituir alguno de los
equipos adquiridos durante la vigencia del presente Convenio y propiedad de la APLP, se
podrá dotar una aportación económica suplementaria a la acordada en este convenio,
previo acuerdo adoptado al efecto de común acuerdo.
e) Si con ocasión de una emergencia acaecida en el ámbito portuario, alguno de los
vehículos o equipos propiedad del SEIS, como complemento a los adquiridos durante la
vigencia del presente convenio, resultaran averiados por accidentes fortuitos ajenos a
su falta de conservación, mantenimiento o uso correcto, corresponderá a la APLP su
reparación o reposición.
f) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de
antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o
indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las
instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan
riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención,
en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las
actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un
procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.
g) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y
sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que
tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.
h) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la
materia objeto de esta regulación.
i) La Autoridad Portuaria facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de
una emergencia (por los medios que se acuerden) la información que disponga
relacionada con las características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a
la seguridad del Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS
disponga de la máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor
seguridad en la salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e
instalaciones que se puedan ver afectados.
A los efectos establecidos en esta cláusula, la APLP dotará en su presupuesto el
crédito necesario para hacer frente a los pagos señalados en cada uno de los años de
vigencia del presente convenio. A partir del segundo año, se podrá valorar un aumento
del presupuesto anual, teniendo en cuenta el aumento de actividad constatable en el
Puerto, para compensar el posible incremento de intervenciones y su coste, por parte del
SEIS, de acuerdo con lo que suceda el año anterior. Valorándose para este incremento
económico, también, las actividades preventivas y de simulacros que se realicen en el
Puerto de Las Palmas en cumplimiento de este convenio.
Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto
del convenio.
a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los
hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad
de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de
acuerdo con las prescripciones técnicas del Cuerpo de Bomberos, cuyas deficiencias
serán solventadas durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar
las labores de extinción de incendios.
b) Una vez que el convenio sea eficaz, se celebrarán sesiones de trabajo entre
la APLP y SEIS, donde se analicen el contenido y estipulaciones del PAU, para
confeccionar por ambas partes un Plan conjunto de las acciones formativas necesarias
dirigidas al personal directivo y técnico, que determine la APLP, así como al personal que
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Núm. 291