III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20169)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150332
k) El Ayuntamiento se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso
correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente
convenio.
Tercera. Obligaciones y compromisos de la APLP.
a) La APLP, por un lado, adquirirá aquellos medios materiales o equipamientos
específicos que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento estime adecuados y
necesarios para las labores propias del objeto de este convenio, y, por otro, financiará la
formación especializada y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal
del Ayuntamiento para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el Plan
de Autoprotección (PAU) del Puerto de Las Palmas, así como otras acciones de carácter
formativo, con arreglo a las siguientes pautas de actuación:
– El Ayuntamiento presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones
formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el
presupuesto de realización por todos los conceptos, que se ajustarán a las materias
antes indicadas.
La APLP procederá al pago directo al proveedor de los correspondientes cursos, con
arreglo a las normas de contratación aplicables.
– El Ayuntamiento solicitará, de acuerdo con la valoración estimada y características
técnicas requeridas por el SEIS, los medios materiales o equipamientos con cargo al
presente convenio, que deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria.
A tal efecto, deberá presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición.
Una vez aprobado, la APLP adquirirá los equipos de intervención acordados, con
arreglo a las normas de contratación aplicables, poniéndolos a disposición del SEIS,
quién podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo
aconsejen, si bien la APLP tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia
de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas. Estos
equipos, al igual que los adquiridos mediante convenios anteriores, llevarán inscrito el
anagrama de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en tamaño no inferior al del Servicio
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados
tendrán el siguiente límite presupuestario anual:
2021: 200.000 euros.
2022: 300.000 euros.
2023: 300.000 euros.
2024: 300.000 euros.
La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter
provisional, sin que en ningún caso la suma de las mismas supere la cantidad de un
millón cien mil euros (1.100.000 €). Cada año de prórroga conllevará el mismo
presupuesto por año de trescientos mil euros (300.000 €) hasta que se firme y entre en
vigor un nuevo convenio. En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la
anualidad correspondiente, el importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad
siguiente. En casos excepcionales, y debidamente justificados (se desarrollará una
relación de supuestos excepcionales que ayuden a anticipar su justificación), la APLP
podrá autorizar que se supere el presupuesto anual. En ningún caso se podrá superar el
presupuesto máximo total durante el plazo de vigencia del convenio.
c) La APLP se reservará la propiedad sobre los equipos de intervención u otras
dotaciones adquiridas mediante la financiación económica del presente Convenio,
estableciéndose que:
1.º en consideración a la plena amortización operativa de los mismos o a su
obsolescencia tecnológica atendiendo a las finalidades del presente Convenio, dichos
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150332
k) El Ayuntamiento se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso
correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente
convenio.
Tercera. Obligaciones y compromisos de la APLP.
a) La APLP, por un lado, adquirirá aquellos medios materiales o equipamientos
específicos que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento estime adecuados y
necesarios para las labores propias del objeto de este convenio, y, por otro, financiará la
formación especializada y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal
del Ayuntamiento para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el Plan
de Autoprotección (PAU) del Puerto de Las Palmas, así como otras acciones de carácter
formativo, con arreglo a las siguientes pautas de actuación:
– El Ayuntamiento presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones
formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el
presupuesto de realización por todos los conceptos, que se ajustarán a las materias
antes indicadas.
La APLP procederá al pago directo al proveedor de los correspondientes cursos, con
arreglo a las normas de contratación aplicables.
– El Ayuntamiento solicitará, de acuerdo con la valoración estimada y características
técnicas requeridas por el SEIS, los medios materiales o equipamientos con cargo al
presente convenio, que deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria.
A tal efecto, deberá presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición.
Una vez aprobado, la APLP adquirirá los equipos de intervención acordados, con
arreglo a las normas de contratación aplicables, poniéndolos a disposición del SEIS,
quién podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo
aconsejen, si bien la APLP tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia
de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas. Estos
equipos, al igual que los adquiridos mediante convenios anteriores, llevarán inscrito el
anagrama de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en tamaño no inferior al del Servicio
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados
tendrán el siguiente límite presupuestario anual:
2021: 200.000 euros.
2022: 300.000 euros.
2023: 300.000 euros.
2024: 300.000 euros.
La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter
provisional, sin que en ningún caso la suma de las mismas supere la cantidad de un
millón cien mil euros (1.100.000 €). Cada año de prórroga conllevará el mismo
presupuesto por año de trescientos mil euros (300.000 €) hasta que se firme y entre en
vigor un nuevo convenio. En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la
anualidad correspondiente, el importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad
siguiente. En casos excepcionales, y debidamente justificados (se desarrollará una
relación de supuestos excepcionales que ayuden a anticipar su justificación), la APLP
podrá autorizar que se supere el presupuesto anual. En ningún caso se podrá superar el
presupuesto máximo total durante el plazo de vigencia del convenio.
c) La APLP se reservará la propiedad sobre los equipos de intervención u otras
dotaciones adquiridas mediante la financiación económica del presente Convenio,
estableciéndose que:
1.º en consideración a la plena amortización operativa de los mismos o a su
obsolescencia tecnológica atendiendo a las finalidades del presente Convenio, dichos
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–