III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20169)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150331
logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad,
acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las siguientes;
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y coordinación entre el
Ayuntamiento y la APLP, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento,
rescate y protección civil en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas,
indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los buques que se
encuentren atracados en Puerto.
Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento.
a) Aportar personal y medios necesarios del Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento (SEIS) para la adecuada prestación del servicio de lucha contra incendios,
salvamento y rescate dentro de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, incluso en
los buques atracados en los muelles del Puerto, que se integrará en la organización de
autoprotección.
b) El SEIS se constituirá como grupo de intervención del Puerto de Las Palmas, tal
y como se recoge en su Plan de Autoprotección.
c) Colaborar con la APLP en la investigación y análisis de siniestros, en el ámbito
de sus competencias, así como asesorar técnicamente en las labores y estudios
relacionados con el Plan de Emergencias Interior (PEI), llamado Plan de Autoprotección
(PAU), del Puerto de Las Palmas.
d) Colaborar con la APLP en la realización de proyectos e informes de nuevas
obras o reformas de las instalaciones contra incendios.
e) Formar al personal del SEIS en las técnicas específicas de prevención e
intervención en emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques
de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
f) Colaborar con la APLP en la programación de acciones formativas en materia de
prevención y lucha contra incendios para el personal de la APLP. El coste de la
formación será por cuenta de la APLP.
g) Asesorar en la programación de la formación al personal de las empresas que
dispongan de licencias, emitidas por la APLP, para la prestación de los Servicios
Portuarios Técnico-Náutico en el Puerto de Las Palmas, en temas relacionados con su
función de grupo de acción cuando exista un buques involucrado o potencialmente
involucrado, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la APLP. Su
programación se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y el coste de
la formación será por cuenta de la empresa correspondiente.
h) Colaborar con la APLP en la realización de ejercicios y simulacros conjuntos.
i) Colaborar con la APLP, en el marco de este convenio, en cuantas actividades
puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.
j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU,
quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a las empresas, en cuyo
caso el Ayuntamiento pasará a las mismas la facturación que corresponda por los
servicios prestados, a pagar, de acuerdo con las Tasas municipales, que serán abonados
por éstas en la cuenta que el Ayuntamiento mantenga a esos efectos.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad
Portuaria valorarán la realización de un estudio jurídico y económico con arreglo a la
posibilidad de aplicar, si procede, otras tasas especiales por la prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios.
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150331
logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad,
acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las siguientes;
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y coordinación entre el
Ayuntamiento y la APLP, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento,
rescate y protección civil en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas,
indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los buques que se
encuentren atracados en Puerto.
Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento.
a) Aportar personal y medios necesarios del Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento (SEIS) para la adecuada prestación del servicio de lucha contra incendios,
salvamento y rescate dentro de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, incluso en
los buques atracados en los muelles del Puerto, que se integrará en la organización de
autoprotección.
b) El SEIS se constituirá como grupo de intervención del Puerto de Las Palmas, tal
y como se recoge en su Plan de Autoprotección.
c) Colaborar con la APLP en la investigación y análisis de siniestros, en el ámbito
de sus competencias, así como asesorar técnicamente en las labores y estudios
relacionados con el Plan de Emergencias Interior (PEI), llamado Plan de Autoprotección
(PAU), del Puerto de Las Palmas.
d) Colaborar con la APLP en la realización de proyectos e informes de nuevas
obras o reformas de las instalaciones contra incendios.
e) Formar al personal del SEIS en las técnicas específicas de prevención e
intervención en emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques
de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
f) Colaborar con la APLP en la programación de acciones formativas en materia de
prevención y lucha contra incendios para el personal de la APLP. El coste de la
formación será por cuenta de la APLP.
g) Asesorar en la programación de la formación al personal de las empresas que
dispongan de licencias, emitidas por la APLP, para la prestación de los Servicios
Portuarios Técnico-Náutico en el Puerto de Las Palmas, en temas relacionados con su
función de grupo de acción cuando exista un buques involucrado o potencialmente
involucrado, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la APLP. Su
programación se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y el coste de
la formación será por cuenta de la empresa correspondiente.
h) Colaborar con la APLP en la realización de ejercicios y simulacros conjuntos.
i) Colaborar con la APLP, en el marco de este convenio, en cuantas actividades
puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.
j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU,
quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a las empresas, en cuyo
caso el Ayuntamiento pasará a las mismas la facturación que corresponda por los
servicios prestados, a pagar, de acuerdo con las Tasas municipales, que serán abonados
por éstas en la cuenta que el Ayuntamiento mantenga a esos efectos.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Autoridad
Portuaria valorarán la realización de un estudio jurídico y económico con arreglo a la
posibilidad de aplicar, si procede, otras tasas especiales por la prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios.
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.