III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20169)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150330
EXPONEN
I
Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo
público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena
capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.
El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control,
dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las
Competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así
como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención
y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el
artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de
emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones
públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario
el de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con
las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Por otro lado, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su
artículo 25.2 e), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de
prevención y extinción de incendios, imponiendo el artículo 26.1 e) la prestación de estos
servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán
prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente
término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus
competencias (art. 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado incluye
los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre
ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (art. 67
del TRLPEMM).
II
De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios,
las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo
requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de
prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales,
pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.
Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general
de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que
consagra el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que
establece la normativa sobre protección civil.
La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento
en esta materia se ha visto plasmada en los distintos convenios que se han ido
formalizando desde el año 1994. El último convenio ha quedado extinguido por
transcurso del plazo.
Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las
entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios
públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se
cve: BOE-A-2021-20169
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150330
EXPONEN
I
Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo
público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena
capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las
disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.
El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control,
dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las
Competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así
como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención
y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el
artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de
emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones
públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario
el de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con
las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Por otro lado, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su
artículo 25.2 e), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de
prevención y extinción de incendios, imponiendo el artículo 26.1 e) la prestación de estos
servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán
prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente
término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus
competencias (art. 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado incluye
los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre
ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (art. 67
del TRLPEMM).
II
De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios,
las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo
requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de
prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales,
pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.
Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general
de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que
consagra el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que
establece la normativa sobre protección civil.
La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Ayuntamiento
en esta materia se ha visto plasmada en los distintos convenios que se han ido
formalizando desde el año 1994. El último convenio ha quedado extinguido por
transcurso del plazo.
Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las
entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios
públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se
cve: BOE-A-2021-20169
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Núm. 291