III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20181)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para la realización del proyecto "IACSAT-VINIS - Microsatélite de Altas Prestaciones para Observación de la Tierra en VIS-NIR-SWIR - Fase 1", cofinanciado con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150564
impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de
aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en
el BOE.
Por tanto, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento,
algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, que no formarán parte del
convenio y en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, sino el simple
acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de seguimiento.
A efectos de modificación, se considera que el desglose detallado del presupuesto y
de las actividades del Proyecto según lo contemplado en el anexo I del convenio, así
como los plazos parciales del cronograma establecidos en el anexo II, podrán ser objeto
de revisión por parte de la Comisión de Seguimiento. Todo ello se entenderá sin perjuicio
de su carácter obligatorio en lo relativo a los objetivos, actividades y presupuesto total
del Proyecto, así como al plazo total de ejecución del proyecto establecido igualmente en
el anexo II.
Duodécima.
Resolución del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51. 2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimotercera. Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
cve: BOE-A-2021-20181
Verificable en https://www.boe.es
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio
adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por
causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las
actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de
las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150564
impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de
aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en
el BOE.
Por tanto, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento,
algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, que no formarán parte del
convenio y en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, sino el simple
acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de seguimiento.
A efectos de modificación, se considera que el desglose detallado del presupuesto y
de las actividades del Proyecto según lo contemplado en el anexo I del convenio, así
como los plazos parciales del cronograma establecidos en el anexo II, podrán ser objeto
de revisión por parte de la Comisión de Seguimiento. Todo ello se entenderá sin perjuicio
de su carácter obligatorio en lo relativo a los objetivos, actividades y presupuesto total
del Proyecto, así como al plazo total de ejecución del proyecto establecido igualmente en
el anexo II.
Duodécima.
Resolución del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51. 2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimotercera. Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
cve: BOE-A-2021-20181
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Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio
adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por
causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las
actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de
las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.