III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20181)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para la realización del proyecto "IACSAT-VINIS - Microsatélite de Altas Prestaciones para Observación de la Tierra en VIS-NIR-SWIR - Fase 1", cofinanciado con fondos FEDER.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150563

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad entre las partes representadas en la
comisión y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los
representantes de cada una de las partes.
Séptima.

Propiedad industrial e intelectual y resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los
derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del Proyecto, se
regulan en el anexo VI del presente Convenio.
Octava. Confidencialidad de la información. Difusión de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas que pertenecen a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el marco
de este convenio.
Las partes podrán publicar los resultados obtenidos como consecuencia de las
actividades objeto del presente Convenio siempre que no se vean afectados por la
cláusula séptima si no mediare oposición en el plazo de un mes desde que cualquiera de
ellas hubiese sido requerida para dar su conformidad. La difusión de los resultados
incluirá una referencia expresa a las partes participantes en el presente Convenio.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del Convenio se extenderá hasta el fin del plazo de ejecución y
justificación de las obligaciones asumidas por las partes, sin perjuicio de las actuaciones
de liquidación o de cualquier otro orden que correspondan y será como máximo de cinco
años a contar desde su entrada en vigor según lo recogido en el artículo 49 de la
Ley 40/2015.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto
anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a
través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de
acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015.
Undécima.

Modificación del convenio.

Las modificaciones que pudieren resultar necesarias para la correcta ejecución del
proyecto deberán solicitarse a la Comisión de Seguimiento. Cuando las modificaciones

cve: BOE-A-2021-20181
Verificable en https://www.boe.es

Décima.