III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20181)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para la realización del proyecto "IACSAT-VINIS - Microsatélite de Altas Prestaciones para Observación de la Tierra en VIS-NIR-SWIR - Fase 1", cofinanciado con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150562

indebidamente, junto con los posibles intereses de demora que correspondan al tiempo
que hayan estado a su disposición dichos importes, en los términos que determine el
CDTI.
5.10 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el beneficiario remitirá
semestralmente a la Comisión de Seguimiento del convenio un informe de ejecución
técnica y económica de las actuaciones realizadas. Si la Comisión de Seguimiento
detectara una desviación técnica y/o económica relevante en la ejecución del Proyecto
respecto a lo previsto, lo pondrá en conocimiento del CDTI, que podrá exigir al
organismo la adopción de las medidas correctoras que procedan.
Si éste no adoptara las medidas correctoras propuestas, el CDTI podrá revisar el
plan de pagos previsto en la Cláusula Cuarta anterior y reclamar, en su caso, al
beneficiario la devolución de las cantidades abonadas hasta ese momento con los
posibles intereses de demora que correspondan al tiempo que hayan estado a su
disposición dichos importes, en los términos que determine el CDTI.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio deberá constituirse una Comisión
de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes
por cada una de las partes. Asimismo, podrán participar expertos o asesores técnicos, a
instancias de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las funciones que a
continuación se indican, sin perjuicio de las facultades del CDTI como órgano de control
de la financiación otorgada:
a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión.
b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, así como resolver todas aquellas
cuestiones suscitadas entre las partes por la aplicación e interpretación de las cláusulas
del mismo.
c) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones
concretas del objeto del presente convenio.
d) Decidir sobre las cuestiones que le plantee cualquiera de las partes.
e) Recabar toda la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
f) Revisar los informes de ejecución técnica y económica de las actuaciones
realizadas, que semestralmente le proporcionará el beneficiario, comunicando en su
caso al CDTI, cualquier desviación técnica y/o financiera relevante detectada, de
acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta anterior.
g) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, de conformidad a lo establecido en la
Cláusula Undécima.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Esta Comisión de Seguimiento no sustituye al CDTI en sus competencias.
La Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma
establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al
año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las
partes.
De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el
contenido de los acuerdos adoptados.

cve: BOE-A-2021-20181
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Núm. 291