III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20183)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150586

Octava. Vigencia.
Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo máximo para la ejecución del
Proyecto en función de la obtención de financiación continuada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido se siguiera contando con financiación, y las partes considerasen oportuna su
continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su
finalización por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo
expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.
En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las
partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y
resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así
como las relativas a la propiedad de tales resultados.
Novena.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Décima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (en concreto,
la finalización de la ejecución del proyecto, sin que se haya acordado la ampliación del
plazo de ejecución por el órgano competente) o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):