III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20183)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150587
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante, lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo
el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del Convenio.
Duodécima.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado 2 de la cláusula segunda,
constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente
Convenio.
Entre sus cometidos estará el de proponer a las partes modificaciones al Convenio,
consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de
actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y
aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su
ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la
cve: BOE-A-2021-20183
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Decimotercera.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150587
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.
En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación
elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio, en virtud de este
supuesto, siempre que, en su caso, se hayan abonado las contribuciones
correspondientes a las investigaciones realizadas hasta el momento de la resolución.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento
se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser
resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
No obstante, lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las
que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su
conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los
artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo
el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión
referente al contenido del Convenio.
Duodécima.
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Los responsables del Proyecto previstos en el apartado 2 de la cláusula segunda,
constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente
Convenio.
Entre sus cometidos estará el de proponer a las partes modificaciones al Convenio,
consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de
actuar en el desarrollo del Proyecto, debiendo resolver los problemas de interpretación y
aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su
ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el capítulo VI de la
cve: BOE-A-2021-20183
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