III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20183)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Plan Nacional de Ozono Troposférico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150585
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y
que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva y gratuita de uso
de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en
el marco del presente Convenio y siempre que sea necesario para la ejecución del
Proyecto. Las Partes deberán respetar las condiciones de licencia relativa a los
Conocimientos Previos y sólo se concederá durante el plazo de ejecución de éste.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección
mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las
mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su
participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta
además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150585
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta. Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno
de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y
que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva y gratuita de uso
de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en
el marco del presente Convenio y siempre que sea necesario para la ejecución del
Proyecto. Las Partes deberán respetar las condiciones de licencia relativa a los
Conocimientos Previos y sólo se concederá durante el plazo de ejecución de éste.
Propiedad de los resultados.
1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección
mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las
mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su
participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá en cuenta
además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este Convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.
cve: BOE-A-2021-20183
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.