III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150290

3. Compete al órgano que establezca la normativa interna de la ULL la resolución
de las prácticas fijando, en su caso, el alcance de la misma.
Decimosexta. Propiedad de los resultados.
De conformidad con los artículos 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; y 9.1.e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
el estudiantado de la ULL que realice sus prácticas académicas en Casa África en el
marco de este convenio tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial producida
con ocasión de las mismas y en las que haya intervenido, en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
Decimoséptima.

Modificación.

1. El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como Adenda al texto del presente convenio,
inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. De acuerdo con la cláusula décima, la Comisión de Seguimiento propondrá las
modificaciones que resulten necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia del
presente convenio, las cuales se harán constar en un informe que se trasladará a los
titulares firmantes para su estudio, valoración y, en su caso, aprobación.
3. Las adendas de prórroga o modificación del convenio surtirán efectos a partir de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Estas serán
publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Decimoctava.

Cotizaciones Seguridad Social.

1. La colaboración instrumentalizada a través del presente convenio tiene la
consideración de programa de formación de carácter no remunerado, de forma que las
prácticas ofrecidas en este marco por Casa África al alumnado de la ULL tienen
naturaleza académica y no laboral.
2. Tan pronto tenga lugar el desarrollo reglamentario necesario para aplicar las
obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, las partes firmarán una adenda a este convenio en la
que se concreten los compromisos que cada una de ellas deba asumir en cumplimiento
de la referida norma.
Vigencia y eficacia.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y sea publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales; o a través de otros
medios.
2. La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente Adenda, que una vez firmada, se adjuntará al presente texto, se

cve: BOE-A-2021-20163
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Decimonovena.