III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150289

Seguimiento serán resultas por los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimocuarta.

Régimen de protección de datos personales.

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
2. Para el desarrollo del programa de prácticas establecido en este convenio es
preciso tratar datos de carácter personal del alumnado de la ULL participante en las
misma.
3. Casa África tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales del alumnado comunicados por la ULL para el desarrollo del programa de
prácticas establecido en este convenio, ya que determina los medios y los fines de dicho
tratamiento en virtud de las necesidades derivadas de su cumplimiento.
4. Tan pronto haya remitido a la ULL el informe final de prácticas al que se refiere el
artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, Casa África bloqueará los datos
personales del alumnado comunicados por la ULL para el desarrollo del programa de
prácticas concluido.
5. La ULL informará al estudiantado que realice prácticas en Casa África en el
marco de este convenio, tanto de la comunicación de sus datos personales a dicha
entidad, como del tratamiento que ésta haga de los mismos.
6. La base de legitimación para el tratamiento de los datos personales a los que se
refiere esta cláusula es el cumplimiento del objeto del convenio, es decir, la realización
de prácticas académicas externas por parte del estudiantado de la ULL en Casa África.
7. Las partes se informan que no cederán los datos recabados con tal fin, salvo que
medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
8. En cualquier momento, la persona titular de tales datos podrá ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición a su
tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de
sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro
documento identificativo equivalente, al correo electrónico que se haya facilitado de
común acuerdo. Asimismo, la persona titular de tales datos tiene el derecho a retirar el
consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del
tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
9. Si perjuicio de lo anterior, la persona titular de datos personales tratados para
cumplir con el objeto del presente convenio que considere que estos no han sido
correctamente tratados por alguna de las partes suscriptoras, o que entienda que sus
solicitudes de ejercicio de derechos no han sido debidamente atendidas por éstas, podrá
presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

1. Los eventuales conflictos que puedan surgir con el alumnado en el desarrollo de
las prácticas en Casa África serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores
o tutoras de las prácticas y, en su caso, de los órganos competentes de la ULL.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la ULL podrá resolver, de oficio o a instancia de Casa
África, las prácticas que el alumnado esté realizando en dicha entidad en el supuesto en
el que se constatase el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en
este convenio y sus anexos, dándose en todo caso audiencia a la persona
presuntamente incumplidora.

cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta. Resolución en el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones
establecidos para el alumnado.