III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150288

e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
5. En todo lo no recogido en esta cláusula o en los protocolos de funcionamiento
que conforme a la misma adopte la Comisión de Seguimiento ésta se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, queda sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las practicas académicas externas del estudiantado universitario, siendo de
obligado cumplimiento para las partes.
Duodécima.

Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de
resolución:

2. La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su
vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción, debiendo salvaguardarse,
en todo caso, los derechos del estudiantado en prácticas.
Decimotercera.

Resolución de controversias.

Las discrepancias en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en
el presente convenio que las partes no logren resolver en el seno de su Comisión de

cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio.
Para ello se seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo
una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin que se precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.