III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150287
contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas
de seguro de salud y vida suscritas por la ULL.
Octava. Vigencia de las prácticas.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas.
Novena. Difusión de la colaboración.
1. Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente
convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.
2. Durante el período de vigencia del convenio, la ULL deberá incluir la identidad
corporativa gráfica de Casa África en las actividades que realice en virtud de lo dispuesto
en este convenio, así como en la promoción de las mismas.
3. Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado
de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto
del presente convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.
4. A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y quedará sin efecto automáticamente en el
momento de extinción del mismo cualquiera que sea la causa. La referida autorización
no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de
derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de
cada entidad.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En ese
sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio
se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado
como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración se
constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la ULL.
2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la
Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras
funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se
determine por las partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes
de ambas instituciones. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento realizará las
convocatorias de las reuniones que ésta deba celebrar.
3. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
4. La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150287
contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas
de seguro de salud y vida suscritas por la ULL.
Octava. Vigencia de las prácticas.
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de
tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios
universitarios se darán por concluidas las mismas.
Novena. Difusión de la colaboración.
1. Las partes se reservan el derecho de difundir por cualquier medio el presente
convenio, dándole la más amplia difusión a esta cooperación.
2. Durante el período de vigencia del convenio, la ULL deberá incluir la identidad
corporativa gráfica de Casa África en las actividades que realice en virtud de lo dispuesto
en este convenio, así como en la promoción de las mismas.
3. Con independencia de que su soporte sea papel o electrónico, en el encabezado
de la documentación que las partes produzcan para la gestión de las actividades objeto
del presente convenio deberán figurar sus logotipos oficiales.
4. A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a
los fines previstos en este convenio, y quedará sin efecto automáticamente en el
momento de extinción del mismo cualquiera que sea la causa. La referida autorización
no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de
derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de
cada entidad.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En ese
sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento del convenio
se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser calificado
como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es
1. Al objeto de evaluar los resultados del convenio y de coordinar la colaboración se
constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
representantes de Casa África y dos representantes de la ULL.
2. La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la
Secretaría del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras
funciones sean inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se
determine por las partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes
de ambas instituciones. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento realizará las
convocatorias de las reuniones que ésta deba celebrar.
3. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
4. La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones: