III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 150286
Obligaciones de Casa África.
1. Para la consecución del objeto del presente convenio Casa África asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Determinar el número de plazas ofrecidas para la realización de las prácticas por
el alumnado de la ULL.
c) Aceptar o denegar, o proponer modificaciones a la propuesta de la ULL a la que
se refiere la cláusula quinta de este convenio.
d) Designar a la persona tutora a la que se refiere la cláusula tercera de este
convenio y comunicar dicha designación a la ULL.
e) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
2. El presente convenio no supone la suscripción de obligaciones de naturaleza
económica por parte de Casa África.
Quinta.
Obligaciones de la ULL.
Para la consecución del objeto del presente convenio la ULL asume las siguientes
obligaciones:
1. Remitir a Casa África la propuesta del alumnado que haya de realizar las
prácticas en su seno de entre aquellas personas que hayan concurrido al oportuno
proceso de selección.
2. Designar a la persona tutora académica a la que se refiere cláusula tercera de
este convenio y comunicar dicha designación a Casa África.
3. Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
4. Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de
esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.
Sexta.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
1. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no supondrán
para Casa África la asunción de más compromiso que los contemplados en el mismo, no
existiendo, en ningún caso, relación estatutaria o laboral entre el Consorcio y el
alumnado de la ULL acogido al programa.
2. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no implicarán
obligación contributiva alguna para Casa África.
3. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no se tendrán
en cuenta como mérito para el acceso a la función pública, ni serán computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Cobertura de riesgos.
1. La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la
actuación del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el
seguro específico suscrito por la ULL.
2. Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de
accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio incluido
en su matrícula.
3. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que
realiza la práctica, el trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster, no se
cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 150286
Obligaciones de Casa África.
1. Para la consecución del objeto del presente convenio Casa África asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Determinar el número de plazas ofrecidas para la realización de las prácticas por
el alumnado de la ULL.
c) Aceptar o denegar, o proponer modificaciones a la propuesta de la ULL a la que
se refiere la cláusula quinta de este convenio.
d) Designar a la persona tutora a la que se refiere la cláusula tercera de este
convenio y comunicar dicha designación a la ULL.
e) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
2. El presente convenio no supone la suscripción de obligaciones de naturaleza
económica por parte de Casa África.
Quinta.
Obligaciones de la ULL.
Para la consecución del objeto del presente convenio la ULL asume las siguientes
obligaciones:
1. Remitir a Casa África la propuesta del alumnado que haya de realizar las
prácticas en su seno de entre aquellas personas que hayan concurrido al oportuno
proceso de selección.
2. Designar a la persona tutora académica a la que se refiere cláusula tercera de
este convenio y comunicar dicha designación a Casa África.
3. Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
4. Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de
esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del comienzo de las prácticas.
Sexta.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y Casa África.
1. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no supondrán
para Casa África la asunción de más compromiso que los contemplados en el mismo, no
existiendo, en ningún caso, relación estatutaria o laboral entre el Consorcio y el
alumnado de la ULL acogido al programa.
2. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no implicarán
obligación contributiva alguna para Casa África.
3. Las prácticas que se realicen en el marco del presente convenio no se tendrán
en cuenta como mérito para el acceso a la función pública, ni serán computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Cobertura de riesgos.
1. La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la
actuación del estudiantado en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el
seguro específico suscrito por la ULL.
2. Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de
accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio incluido
en su matrícula.
3. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que
realiza la práctica, el trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster, no se
cve: BOE-A-2021-20163
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Séptima.