III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150285

2. Que el Consorcio Casa África es una entidad de Derecho Público de carácter
interadministrativo adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para la persecución de los fines generales
recogidos en el artículo 4 de sus Estatutos, entre los que se encuentran el impulso al
desarrollo global de las relaciones hispano-africanas y la promoción de todo tipo de
actividades institucionales, económicas, científicas, culturales, educativas, académicas y
de cooperación, para mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente
africano.
3. Que la ULL y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la formación
práctica del estudiantado, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la
formación integral del mismo, en el convencimiento de que éstas complementan su
aprendizaje teórico y práctico, facilitan el conocimiento de la metodología de trabajo
adecuada a la realidad profesional y favorecen el desarrollo de competencias técnicas,
personales y participativas.
4. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, por parte del estudiantado de la ULL en Casa África que
faciliten su inserción en el mercado de trabajo, mejoren su futura empleabilidad,
favorezcan los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento y, al mismo
tiempo, permitan mejorar el conocimiento mutuo entre España y el continente africano.
2. Podrá acceder a la realización de prácticas en Casa África el alumnado que,
estando matriculado en alguno de los Grados, Másteres Oficiales, Títulos o Estudios
Propios de la ULL, cumpla con lo establecido en el artículo 8.2 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Segunda.

Duración y horario de las prácticas.

1. La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del
presente convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la
Universidad, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Los periodos y horarios de las prácticas que el alumnado de la ULL realice en el
marco del presente convenio se determinarán teniendo en cuenta la organización y el
funcionamiento de Casa África.

1. Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o
tutora académico de la ULL y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre
personas distintas.
2. Quien asuma la tutoría académica de la ULL, cuyos derechos y deberes se
contemplan en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, evaluará las
prácticas desarrolladas por el alumnado en Casa África de conformidad con los
procedimientos que establezca la propia Universidad, cumplimentando, en todo caso, el
correspondiente informe de valoración.
3. La persona que Casa África designe como tutor o tutora para el desarrollo de las
prácticas académicas que se realicen en el marco del presente convenio tendrá los
derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio.

cve: BOE-A-2021-20163
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Tercera. Tutores.