III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20163)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150291
inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus
Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora, el 26 de noviembre de 2021.–Por el
Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell, el 26 de noviembre
de 2021.
ANEXO I
Deberes del estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULL.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona tutora asignada por Casa África bajo la supervisión del/de la
tutor/a académico/a de la ULL.
c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la ULL durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con Casa África conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al/a la tutor/a académico/a designado por la ULL.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la ULL.
Firmado:
El/La estudiante, D./Dña.
cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150291
inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus
Guajara, Gloria Lastenia Hernández Zamora, el 26 de noviembre de 2021.–Por el
Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell, el 26 de noviembre
de 2021.
ANEXO I
Deberes del estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ULL.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona tutora asignada por Casa África bajo la supervisión del/de la
tutor/a académico/a de la ULL.
c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la ULL durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con Casa África conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al/a la tutor/a académico/a designado por la ULL.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la ULL.
Firmado:
El/La estudiante, D./Dña.
cve: BOE-A-2021-20163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291