III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150395
e) Gestión de las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en el
artículo 15 de la convocatoria de las órdenes de bases.
f) Valoración previa de las solicitudes recibidas en cada anualidad, que servirán de
base para que la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 18 de las bases
reguladoras de las órdenes de bases, seleccionen los proyectos adjudicatarios de las
ayudas.
g) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a los
beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la finalización del proyecto, comprobando la
realización del proyecto o actuación conforme al contenido y los hitos establecidos en la
memoria técnica y económica del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que
determinaron la concesión de la ayuda.
h) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos establecidos en el
artículo 20 de las bases reguladoras y elaborar la correspondiente memoria.
i) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad
colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de
Política Comercial como órgano instructor, para que pueda adoptar las medidas que
considere, y en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos previstos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Elaborar una memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la SEC, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
l) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto
en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de
las actividades realizadas.
n) Ayuda, apoyo y actualización en el diseño de las convocatorias de 2022 y 2023.
o) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la
concesión y justificación de las ayudas.
p) Presentación de los libros y registros contables específicos que permitan una
adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ordenes de bases.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, y dado el importante peso
de los componentes tecnológicos e innovadores, la heterogeneidad, complejidad y carga
de trabajo de los proyectos que se van a ejecutar en el marco de los Fondos Next
Generation EU, unido al escaso margen de tiempo para su ejecución y la carga
administrativa derivada de la ejecución de múltiples proyectos en paralelo, se prevé la
posibilidad de subcontratar servicios de consultoría y asistencia técnica.
En este sentido, la entidad colaboradora podrá subcontratar hasta un máximo
del 45% de la actividad, con la previsión que se indica en la siguiente cláusula. Dicha
cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150395
e) Gestión de las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en el
artículo 15 de la convocatoria de las órdenes de bases.
f) Valoración previa de las solicitudes recibidas en cada anualidad, que servirán de
base para que la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 18 de las bases
reguladoras de las órdenes de bases, seleccionen los proyectos adjudicatarios de las
ayudas.
g) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a los
beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la finalización del proyecto, comprobando la
realización del proyecto o actuación conforme al contenido y los hitos establecidos en la
memoria técnica y económica del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que
determinaron la concesión de la ayuda.
h) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos establecidos en el
artículo 20 de las bases reguladoras y elaborar la correspondiente memoria.
i) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad
colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de
Política Comercial como órgano instructor, para que pueda adoptar las medidas que
considere, y en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos previstos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Elaborar una memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la SEC, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
l) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto
en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de
las actividades realizadas.
n) Ayuda, apoyo y actualización en el diseño de las convocatorias de 2022 y 2023.
o) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la
concesión y justificación de las ayudas.
p) Presentación de los libros y registros contables específicos que permitan una
adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ordenes de bases.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, y dado el importante peso
de los componentes tecnológicos e innovadores, la heterogeneidad, complejidad y carga
de trabajo de los proyectos que se van a ejecutar en el marco de los Fondos Next
Generation EU, unido al escaso margen de tiempo para su ejecución y la carga
administrativa derivada de la ejecución de múltiples proyectos en paralelo, se prevé la
posibilidad de subcontratar servicios de consultoría y asistencia técnica.
En este sentido, la entidad colaboradora podrá subcontratar hasta un máximo
del 45% de la actividad, con la previsión que se indica en la siguiente cláusula. Dicha
cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.