III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150396
subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia ambas partes se comprometen a:
a) Cumplimiento del principio de «do not significant harm».
b) Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
c) La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos,
incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
d) La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
e) La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero
f) La necesidad de que la entidad colaboradora se asegure también de medidas
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades
de contratación. Se incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses de los
que intervienen en la suscripción del presente convenio, conforme al modelo del anexo I.
Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la
entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la
cláusula tercera, se establece una compensación económica máxima total de 3.450.000
euros en las tres convocatorias, con el siguiente desglose por anualidad, convocatoria y
línea de subvenciones con cargo a los presupuestos generales anuales, en los que
existirá crédito suficiente y supeditado a la aprobación de la convocatoria
correspondiente:
Zonas turísticas.
Zonas rurales.
1.160.000,00
920.000,00
920.000,00
177.000,00
136.500,00
136.500,00
cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es
Convocatoria 2021 Convocatoria 2022 Convocatoria 2023
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150396
subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinta. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia ambas partes se comprometen a:
a) Cumplimiento del principio de «do not significant harm».
b) Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
c) La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos,
incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
d) La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
e) La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero
f) La necesidad de que la entidad colaboradora se asegure también de medidas
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades
de contratación. Se incluye una declaración de ausencia de conflicto de intereses de los
que intervienen en la suscripción del presente convenio, conforme al modelo del anexo I.
Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la
entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la
cláusula tercera, se establece una compensación económica máxima total de 3.450.000
euros en las tres convocatorias, con el siguiente desglose por anualidad, convocatoria y
línea de subvenciones con cargo a los presupuestos generales anuales, en los que
existirá crédito suficiente y supeditado a la aprobación de la convocatoria
correspondiente:
Zonas turísticas.
Zonas rurales.
1.160.000,00
920.000,00
920.000,00
177.000,00
136.500,00
136.500,00
cve: BOE-A-2021-20176
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