III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150394

crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
El convenio se enmarca en los siguientes componentes e inversiones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español:
– Por un lado, en la línea de actuación «línea de ayudas para el apoyo de la
actividad comercial en zonas rurales», subinversión «Programa de Mercados
Sostenibles», inversión 4 «Apoyo al comercio» del componente 13 «Impulso a la pyme»,
cuya ejecución está programada para los años 2021 al 2023, contribuyendo al
cumplimiento de los hitos/objetivos previstos (100 proyectos subvencionados).
– Por otro lado, en la línea de actuación «Fortalecimiento de la actividad comercial
en zonas de gran afluencia turística», inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito
de la competitividad» del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del
sector turístico», cuya ejecución está programada para los años 2021 al 2023,
contribuyendo al cumplimiento de los hitos/objetivos previstos (60 proyectos
subvencionados).
Segunda.

Identificación de las subvenciones gestionadas.

La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la
entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo de la correspondiente convocatoria de ayudas en cada
ejercicio, desde 2021 a 2023, sin perjuicio de que las correspondientes al año 2021 ya se
encuentran aprobadas en las órdenes citadas en la cláusula anterior.
Tercera. Requisitos de la entidad colaboradora.

a) Difundir las bases que regirán la selección de los proyectos o actuaciones a
desarrollar en la segunda y tercera convocatoria.
b) Suministrar información general sobre la convocatoria y resolución de dudas y
consultas en la segunda y tercera convocatoria
c) Comprobar el cumplimiento y efectividad, por parte de los beneficiarios, de las
condiciones o requisitos determinantes para la concesión de las ayudas que se señalan
en los artículos 4 y 15 de las órdenes de bases, así como de la justificación de la
realización de la actividad, en plazo y forma, y el cumplimiento de la finalidad que
determine la concesión de la ayuda.
d) Revisar la documentación presentada por el beneficiario de la ayuda en el portal
de ayudas o a través de los medios electrónicos dispuestos por el ministerio, relativa
tanto a la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación
necesaria relativa a notificaciones al interesado, de acuerdo con los que se establece en
los artículos 4, 15 y 20 de las ordenes de bases.

cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es

La entidad colaboradora gestionará la concesión y justificación de las ayudas de
acuerdo con las previsiones sobre su participación contenidas en el artículo 7 de la
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas
rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/951/2021, de 10 de
septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para
el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su
convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La FEMP, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, debiendo destacarse debidamente este extremo en
relación con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.
Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes: