III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150393
estas políticas tractoras se refiere a la modernización y digitalización del ecosistema de
las empresas.
5. Que, dentro de la política quinta del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el componente 13 «Impulso a la pyme», la inversión 4 «Apoyo al Comercio»,
subinversión «Programa de Mercados Sostenibles», «línea de ayudas para el apoyo de
la actividad comercial en zonas rurales», contempla una dotación de 15 millones de
euros para financiar proyectos, presentados por Entidades Locales, de mejoras en la
modernización del sector del comercio en zonas rurales.
Y el componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico»,
inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad», submedida 4
«Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística»,
contempla una dotación de 100 millones de euros para financiar proyectos, presentados
por Entidades Locales, para la reactivación del comercio en determinadas zonas
turísticas.
6. Que las ordenes por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas públicas en el marco del programa NEXT GENERATION EU,
destinados a Entidades Locales en zonas rurales y en zonas turísticas, disponen que la
gestión de la concesión de las ayudas a los beneficiarios pueda realizarse a través de
entidades colaboradoras que reúnan, como mínimo, los requisitos a los que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Que en base a la previsión anterior a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de
gestión de las subvenciones a través de entidades colaboradoras, la utilización de los
convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación permite que las
actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan
realizarse a través de entidades que colaboren con la Administración y cuyos
procedimientos son más ágiles.
8. Que la FEMP reúne los requisitos establecidos en la Ley General de
Subvenciones, en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ordenes de
concesión de ayudas públicas para ser entidad colaboradora.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP, como
entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU
destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden ICT/950/2021, de 10 de
septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el
año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, se establecen los términos de la colaboración entre el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP para la gestión de las
convocatorias de ayudas de cada una de las líneas.
Las actuaciones objeto del convenio están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150393
estas políticas tractoras se refiere a la modernización y digitalización del ecosistema de
las empresas.
5. Que, dentro de la política quinta del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el componente 13 «Impulso a la pyme», la inversión 4 «Apoyo al Comercio»,
subinversión «Programa de Mercados Sostenibles», «línea de ayudas para el apoyo de
la actividad comercial en zonas rurales», contempla una dotación de 15 millones de
euros para financiar proyectos, presentados por Entidades Locales, de mejoras en la
modernización del sector del comercio en zonas rurales.
Y el componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico»,
inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad», submedida 4
«Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística»,
contempla una dotación de 100 millones de euros para financiar proyectos, presentados
por Entidades Locales, para la reactivación del comercio en determinadas zonas
turísticas.
6. Que las ordenes por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas públicas en el marco del programa NEXT GENERATION EU,
destinados a Entidades Locales en zonas rurales y en zonas turísticas, disponen que la
gestión de la concesión de las ayudas a los beneficiarios pueda realizarse a través de
entidades colaboradoras que reúnan, como mínimo, los requisitos a los que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Que en base a la previsión anterior a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de
gestión de las subvenciones a través de entidades colaboradoras, la utilización de los
convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación permite que las
actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan
realizarse a través de entidades que colaboren con la Administración y cuyos
procedimientos son más ágiles.
8. Que la FEMP reúne los requisitos establecidos en la Ley General de
Subvenciones, en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ordenes de
concesión de ayudas públicas para ser entidad colaboradora.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP, como
entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas del programa Next Generation EU
destinadas a Entidades Locales reguladas por la Orden ICT/950/2021, de 10 de
septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el
apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el
año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en
zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, se establecen los términos de la colaboración entre el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través de la SEC, y la FEMP para la gestión de las
convocatorias de ayudas de cada una de las líneas.
Las actuaciones objeto del convenio están financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es
Primera.