III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150392
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
se atribuye a la SEC la definición, desarrollo y ejecución, de la política comercial del
Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así
como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones
exteriores y las transacciones exteriores y a las actividades de promoción e
internacionalización de las empresas españolas que, en estas materias, corresponden a
la Administración General del Estado.
La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la SEC tiene
encomendada, de conformidad con el artículo 4.1.b) 8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018,
de 3 de agosto, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad
de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de
planes generales de apoyo al comercio minorista, así como de impulso de las líneas de
apoyo financiero para su desarrollo.
2. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la
Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación en el
territorio, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de
utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa
a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, en total 7.324 entes, que
representan más del 90% de los gobiernos locales españoles, y que tiene
encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las
entidades locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas
ante otras administraciones públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo
en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la
prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de
servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro
fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.
Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385, está
capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas y para actuar
como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones de la
que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes, a
tenor de lo establecido en la misma Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2
de abril,, según redacción operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, y por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
Que el apartado cuarto de dicha Disposición adicional quinta establece que las
asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y
el interés de las mismas por lograr la reactivación del pequeño comercio tras la crisis del
COVID- 19, su modernización, introduciendo innovación en dicho sector y fomentando su
adaptación a los nuevos hábitos de consumo.
3. Que, como consecuencia del impacto de la crisis actual, ocasionada por la
pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2, la Unión Europea ha puesto en marcha
un Instrumento Europeo de Recuperación (Fondo de Recuperación «Next Generation
EU»), publicándose el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
4. Que, conforme a las directrices de la Unión Europea, el Gobierno ha elaborado el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan se estructura en
torno a diez políticas palanca, urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la
actividad y el empleo para la modernización de la economía y la sociedad; la quinta de
cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150392
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
se atribuye a la SEC la definición, desarrollo y ejecución, de la política comercial del
Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así
como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones
exteriores y las transacciones exteriores y a las actividades de promoción e
internacionalización de las empresas españolas que, en estas materias, corresponden a
la Administración General del Estado.
La Dirección General de Política Comercial, dependiente de la SEC tiene
encomendada, de conformidad con el artículo 4.1.b) 8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018,
de 3 de agosto, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad
de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de
planes generales de apoyo al comercio minorista, así como de impulso de las líneas de
apoyo financiero para su desarrollo.
2. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, en adelante FEMP, es la
Asociación de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación en el
territorio, constituida al amparo de lo previsto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de
utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa
a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, en total 7.324 entes, que
representan más del 90% de los gobiernos locales españoles, y que tiene
encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las
entidades locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas
ante otras administraciones públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo
en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la
prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de
servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro
fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.
Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385, está
capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas y para actuar
como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones de la
que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes, a
tenor de lo establecido en la misma Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2
de abril,, según redacción operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, y por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
Que el apartado cuarto de dicha Disposición adicional quinta establece que las
asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
Que la FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y
el interés de las mismas por lograr la reactivación del pequeño comercio tras la crisis del
COVID- 19, su modernización, introduciendo innovación en dicho sector y fomentando su
adaptación a los nuevos hábitos de consumo.
3. Que, como consecuencia del impacto de la crisis actual, ocasionada por la
pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2, la Unión Europea ha puesto en marcha
un Instrumento Europeo de Recuperación (Fondo de Recuperación «Next Generation
EU»), publicándose el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
4. Que, conforme a las directrices de la Unión Europea, el Gobierno ha elaborado el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan se estructura en
torno a diez políticas palanca, urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la
actividad y el empleo para la modernización de la economía y la sociedad; la quinta de
cve: BOE-A-2021-20176
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Núm. 291