III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150401

2. La decisión motivada de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a
la otra con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta
decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en
ejecución.
3. El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de entidad colaboradora.
Cuando la causa de resolución sea el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada parte, la parte cumplidora podrá notificar a la
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y quedará resuelto el convenio
con las consecuencias previstas en la cláusula décima.
Asimismo, los efectos de la resolución del convenio son los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros procedentes.
Duodécima.

Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las
informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, obligándose a
cumplir los preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y a las de control financiero que realice la Intervención
General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda
realizar el Tribunal de Cuentas, así como los órganos de control comunitarios, facilitando
cuanta información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el
artículo 132 del reglamento Financiero.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión
financiera y contable.
Decimocuarta.

Justificación de los beneficiarios.

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,

cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.