III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20176)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150400

subdirección, correspondiendo el cargo de secretario a la FEMP, que lo designará y
tendrá voz y voto. Los miembros de la FEMP serán designados por su Secretario
General.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros
representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con
voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de
seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados
en la misma.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
b) Decidirá la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión en la
concesión y justificación de la ayuda.
c) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en
cuenta las circunstancias concurrentes
d) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse durante su vigencia.
En cualquier caso, esta Comisión de seguimiento no podrá intervenir en las
funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos
previstos en las bases reguladoras.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere
la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la
fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de
justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las
prórrogas, pueda exceder de seis años.
Novena.

Régimen de modificación del convenio.

Décima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además, serán casusas de resolución del convenio:
1.

La imposibilidad sobrevenida de su realización.

cve: BOE-A-2021-20176
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.