III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20174)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150378
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien delegue.
– El titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona en
quien delegue.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio o la persona en quien éste
delegue y las de secretario el titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de
Formación de ICEX o la persona en quien éste delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Octava. Visibilidad.
En las Actividades de Formación realizadas al amparo del presente Convenio
figurarán los logotipos de ambas Partes.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
Décima.
Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación
incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2021-20174
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150378
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en quien delegue.
– El titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación o persona en
quien delegue.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Subdirección General de
Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio o la persona en quien éste
delegue y las de secretario el titular de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de
Formación de ICEX o la persona en quien éste delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Octava. Visibilidad.
En las Actividades de Formación realizadas al amparo del presente Convenio
figurarán los logotipos de ambas Partes.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Novena.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las
Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
Décima.
Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación
incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
cve: BOE-A-2021-20174
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El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: