III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20174)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150377
veintiocho euros con sesenta y seis céntimos (17.728,66 €), exento de IVA, por la
referida Actividad de Formación.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00.
Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este Convenio será
realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ICEX de conformidad con lo
establecido en el anexo del presente convenio.
Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización de la Actividad de
Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su
organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un
máximo de cuatro mil doscientos veinte y ocho euros con veinticinco céntimos (4.228,25 €),
exento de IVA, para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula
tercera del presente convenio.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el
desglose que figura detallado en el Anexo I de este Convenio, previa conformidad con la
memoria económica justificativa del gasto realizado por el ICEX por parte de la
Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a tres meses desde la finalización de las mismas, ICEX presentará a la
Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el
marco del presente Convenio.
Sexta.
Vigencia.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio producirá sus efectos hasta que se completen todas las
acciones a realizar para la correcta ejecución de la Actividad de Formación. En cualquier
caso, la extensión del Convenio no podrá exceder del 30 de junio de 2022. Con carácter
previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la
prórroga del presente Convenio por un año adicional.
Séptima. Comisión de seguimiento.
– El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos
Humanos, o persona en quien delegue.
– El titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección
General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2021-20174
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, formarán parte de la
Comisión de Seguimiento:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150377
veintiocho euros con sesenta y seis céntimos (17.728,66 €), exento de IVA, por la
referida Actividad de Formación.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.162.00.
Esta aportación para la Actividad de Formación realizada al amparo de este Convenio será
realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ICEX de conformidad con lo
establecido en el anexo del presente convenio.
Por otra parte, ICEX, como responsable del diseño y organización de la Actividad de
Formación, se compromete a aportar todo su conocimiento y experiencia en su
organización y a realizar una aportación en especie, cuantificable económicamente en un
máximo de cuatro mil doscientos veinte y ocho euros con veinticinco céntimos (4.228,25 €),
exento de IVA, para llevar a cabo las actividades previstas en el apartado 3.2 de la cláusula
tercera del presente convenio.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el
desglose que figura detallado en el Anexo I de este Convenio, previa conformidad con la
memoria económica justificativa del gasto realizado por el ICEX por parte de la
Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.
Quinta. Valoración y cumplimiento de objetivos.
Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de
la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en
próximas actividades que pudieran organizarse.
A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no
superior a tres meses desde la finalización de las mismas, ICEX presentará a la
Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el
marco del presente Convenio.
Sexta.
Vigencia.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio producirá sus efectos hasta que se completen todas las
acciones a realizar para la correcta ejecución de la Actividad de Formación. En cualquier
caso, la extensión del Convenio no podrá exceder del 30 de junio de 2022. Con carácter
previo a esta fecha, las Partes, de mutuo acuerdo y de forma expresa, podrán acordar la
prórroga del presente Convenio por un año adicional.
Séptima. Comisión de seguimiento.
– El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos
Humanos, o persona en quien delegue.
– El titular de la Jefatura de Área de Formación y Desarrollo de la Subdirección
General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2021-20174
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, formarán parte de la
Comisión de Seguimiento: