III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20174)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización del curso selectivo previsto en las convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Inspectores e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150379

resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido
producir.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.

Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Duodécima.

Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimotercera.

Normativa aplicable.

Decimocuarta.

Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o
convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones

cve: BOE-A-2021-20174
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.