III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20166)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, para el acceso directo a información de carácter tributario.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150314
Séptima. Requisitos previos a la conexión.
1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de
los siguientes pasos:
a) La Diputación de Tarragona deberá contar permanentemente con una Norma de
Seguridad Interna que contenga como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:
1) La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de
controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.
2) Relación de usuarios que tengan acceso autorizado a procedimientos para la
identificación y autenticación de dicho acceso.
3) Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.
4) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
5) Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.
6) Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de
las mismas y de las medidas adoptadas.
b) La Diputación de Tarragona elaborará las instrucciones necesarias que en
desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control.
Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser
conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales
instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos
de sus respectivas competencias.
2. La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a que se accedan.
3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular
de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.
4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos.
5. El responsable de la Diputación de Tarragona, tras el suministro de las claves de
acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta,
la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con
independencia de la supervisión que por la Agencia Tributaria pueda efectuarse.
Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la
LGT, se permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el presente Convenio– el
acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
2. La Diputación de Tarragona podrá consultar mediante el acceso directo a las
bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos sobre identificación de
los obligados tributarios e información censal sobre el Impuesto de Actividades
Económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150314
Séptima. Requisitos previos a la conexión.
1. Con carácter previo a la conexión informática es imprescindible la adopción de
los siguientes pasos:
a) La Diputación de Tarragona deberá contar permanentemente con una Norma de
Seguridad Interna que contenga como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:
1) La designación de un responsable de seguridad, como órgano encargado de
controlar y coordinar las medidas definidas en el documento de seguridad.
2) Relación de usuarios que tengan acceso autorizado a procedimientos para la
identificación y autenticación de dicho acceso.
3) Gestión de usuarios, altas, modificaciones y bajas.
4) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
5) Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.
6) Procedimiento de notificación y gestión de incidencias, así como un registro de
las mismas y de las medidas adoptadas.
b) La Diputación de Tarragona elaborará las instrucciones necesarias que en
desarrollo de las normas anteriores garanticen la aplicación de los sistemas de control.
Dichas instrucciones serán difundidas con la suficiente amplitud para que puedan ser
conocidas por todos los potenciales usuarios de la información a suministrar. Tales
instrucciones serán, en esta materia, de aplicación unitaria y general a todos los ámbitos
de sus respectivas competencias.
2. La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a que se accedan.
3. Atendidos los pasos anteriores se procederá a autorizar la conexión por el titular
de la Dirección del Departamento de Informática Tributaria.
4. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace
telemático de los sistemas informáticos.
5. El responsable de la Diputación de Tarragona, tras el suministro de las claves de
acceso por la Agencia Tributaria, asumirá directamente, respecto de sus usuarios, el alta,
la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con
independencia de la supervisión que por la Agencia Tributaria pueda efectuarse.
Octava. Acceso directo a las bases de datos.
1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarias las peticiones de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en el artículo 95.1.b) de la
LGT, se permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el presente Convenio– el
acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a las bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
2. La Diputación de Tarragona podrá consultar mediante el acceso directo a las
bases de datos de la Agencia Tributaria exclusivamente los datos sobre identificación de
los obligados tributarios e información censal sobre el Impuesto de Actividades
Económicas que sus contribuyentes realicen.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
decimocuarta podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de
suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291