III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20166)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, para el acceso directo a información de carácter tributario.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150313
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Diputación de Tarragona, conforme al
Ordenamiento Jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el mismo, en
particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo dispuesto en
el Convenio de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales
entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias o en el
Convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y
Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la
gestión recaudatoria.
3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias
objeto del presente Convenio, éste será aplicado preferentemente a cualquier otro
Convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos
públicos o privados.
Segunda.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del
artículo 95.1.b) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con la Diputación
de Tarragona, a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus
competencias.
Tercera.
Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT no requerirá la
autorización de los interesados.
Cuarta.
Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el
presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Diputación de
Tarragona, que tengan atribuida la función que justifica la cesión. Igualmente podrán ser
destinatarios los organismos y entidades de derecho público dependientes de la
Diputación de Tarragona, que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los
que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el
destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Diputación de Tarragona, podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150313
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Diputación de Tarragona, conforme al
Ordenamiento Jurídico, en supuestos distintos de los contemplados por el mismo, en
particular, en cuanto a otras cesiones de información dentro del marco de lo dispuesto en
el Convenio de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales
entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias o en el
Convenio entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y
Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la
gestión recaudatoria.
3. En atención a los intereses públicos de las partes firmantes, en las materias
objeto del presente Convenio, éste será aplicado preferentemente a cualquier otro
Convenio firmado por cualquiera de las partes con otras asociaciones u organismos
públicos o privados.
Segunda.
Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo del
artículo 95.1.b) de la LGT tendrá por finalidad exclusiva la colaboración con la Diputación
de Tarragona, a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus
competencias.
Tercera.
Autorización de los interesados sobre la información suministrada.
El suministro de información al amparo del artículo 95.1.b) de la LGT no requerirá la
autorización de los interesados.
Cuarta.
Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el
presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Diputación de
Tarragona, que tengan atribuida la función que justifica la cesión. Igualmente podrán ser
destinatarios los organismos y entidades de derecho público dependientes de la
Diputación de Tarragona, que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los
que se suministran los datos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
En todo caso, debe observarse la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el
destinatario no podrá ceder a terceros la información cedida por la Agencia Tributaria.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Naturaleza de los datos suministrados.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Diputación de Tarragona, podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los
datos objeto de suministro.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.