III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20166)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150312
Tributaria (actual artículo 95.1 de la LGT), establece en su disposición Cuarta apartado 3,
que cuando la propuesta de Convenio implique la conexión directa a las bases de datos
de la Agencia Tributaria, deberán detallarse en el informe correspondiente las causas
invocadas que justifican tal régimen de acceso excepcional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 de la Orden de 18 de noviembre de1999.
Como antecedente de conexión directa a las bases de datos, ya desde el año 1991 se
firmaron convenios de cooperación con determinadas Entidades Locales, en base a los
cuales los Ayuntamientos de grandes ciudades y de algunas Diputaciones de provincias
densamente pobladas realizaron numerosos accesos directos a las bases de datos de la
Agencia Tributaria. La excepcionalidad se justifica en el elevado número de peticiones de
información, de modo que, de no producirse en forma de acceso directo a las citadas bases
de datos de la Agencia Tributaria, se podrían producir distorsiones en el servicio de estos
Entes Locales y una mayor carga de trabajo difícil de asumir por la Agencia Tributaria.
Debido al carácter excepcional de la autorización de los accesos directos a las bases
de datos, la Agencia Tributaria determinará el número máximo de dichos accesos
atendiendo a la capacidad para gestionar los usuarios, y teniendo en consideración la
población de los Entes Locales.
Por tanto, la posibilidad de acceso a las bases de datos sólo puede convertirse en
una realidad y siempre con carácter excepcional con los Entes Locales de Municipios
con elevados núcleos de población y que su elevado número de solicitudes de
información así lo aconsejen, arbitrándose un sistema de conexión directa en la que
previamente se configure la información accesible y de modo que quede constancia del
usuario, de la información a la que se accede, y de la motivación de la consulta, a cuyo
fin la Agencia Tributaria diseñará sus aplicaciones informáticas de forma que quede
registrado el acceso.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IV. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria a la Diputación de
Tarragona, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular,
el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, ambas partes acuerdan
celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y la Diputación de Tarragona, en cuya virtud la
Agencia Tributaria facilitará a la Diputación de Tarragona el acceso directo a los datos
señalados en la cláusula octava del presente Convenio, obrantes en las bases de datos
de la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150312
Tributaria (actual artículo 95.1 de la LGT), establece en su disposición Cuarta apartado 3,
que cuando la propuesta de Convenio implique la conexión directa a las bases de datos
de la Agencia Tributaria, deberán detallarse en el informe correspondiente las causas
invocadas que justifican tal régimen de acceso excepcional, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5 de la Orden de 18 de noviembre de1999.
Como antecedente de conexión directa a las bases de datos, ya desde el año 1991 se
firmaron convenios de cooperación con determinadas Entidades Locales, en base a los
cuales los Ayuntamientos de grandes ciudades y de algunas Diputaciones de provincias
densamente pobladas realizaron numerosos accesos directos a las bases de datos de la
Agencia Tributaria. La excepcionalidad se justifica en el elevado número de peticiones de
información, de modo que, de no producirse en forma de acceso directo a las citadas bases
de datos de la Agencia Tributaria, se podrían producir distorsiones en el servicio de estos
Entes Locales y una mayor carga de trabajo difícil de asumir por la Agencia Tributaria.
Debido al carácter excepcional de la autorización de los accesos directos a las bases
de datos, la Agencia Tributaria determinará el número máximo de dichos accesos
atendiendo a la capacidad para gestionar los usuarios, y teniendo en consideración la
población de los Entes Locales.
Por tanto, la posibilidad de acceso a las bases de datos sólo puede convertirse en
una realidad y siempre con carácter excepcional con los Entes Locales de Municipios
con elevados núcleos de población y que su elevado número de solicitudes de
información así lo aconsejen, arbitrándose un sistema de conexión directa en la que
previamente se configure la información accesible y de modo que quede constancia del
usuario, de la información a la que se accede, y de la motivación de la consulta, a cuyo
fin la Agencia Tributaria diseñará sus aplicaciones informáticas de forma que quede
registrado el acceso.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
IV. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de acceso directo a las bases de datos de la Agencia Tributaria a la Diputación de
Tarragona, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular,
el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, ambas partes acuerdan
celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración entre la Agencia Tributaria y la Diputación de Tarragona, en cuya virtud la
Agencia Tributaria facilitará a la Diputación de Tarragona el acceso directo a los datos
señalados en la cláusula octava del presente Convenio, obrantes en las bases de datos
de la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291