III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20166)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 150315

Control y Seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de
la Información de la Agencia Tributaria y la Diputación de Tarragona.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de modo
que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y
de la motivación de la consulta.
3. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este Convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Diputación de Tarragona realizará controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio de los resultados obtenidos
en dicho seguimiento.
Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los
accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios,
exigiendo la plena motivación de la misma.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia
Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la
información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan
de aplicación.
Décima. Tratamiento de datos personales.

Undécima.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.

cve: BOE-A-2021-20166
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, la Diputación de Tarragona,
tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del
Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la
Dirección General.
En el caso del cesionario de los datos, el Responsable del Tratamiento a los efectos
del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe la
Diputación de Tarragona.