III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20164)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República del Paraguay.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150298

La OEI deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido
en la cláusula tercera, punto 3 del presente convenio a los efectos de que la Institución
Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.
Cuarta.

Financiación.

De la ejecución de este convenio no se derivan obligaciones económicas.
Quinta.

Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la OEI deberá reintegrar
los fondos percibidos, ateniéndose en lo establecido en el artículo 37.1.f) y g) y 2.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en la que estarán
representadas la OEI y la AECID, a través de la OTC de Asunción. Encargada de la
vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las
partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión de Seguimiento
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
La Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría.
Séptima. Comité Gestor.
Se crea un Comité Gestor para cada una de las subvenciones en la que actúa la OEI
cómo entidad colaboradora, en la que estarán representadas la OEI con voz, pero sin
voto, la Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y
la AECID, a través de la OTC en Asunción.
Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos
en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.
El Comité Gestor elaborará un informe final que ha de tener constancia en el
expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su
valoración.
El Comité Gestor adoptará acuerdos por mayoría.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La Adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-20164
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación.