III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20164)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República del Paraguay.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150299
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años, una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, se podrá
acordar su modificación y su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la
duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin
que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de 6
años (art. 16.2 de la LGS).
Décima.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de
fuerza mayor.
Causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Legislación aplicable. El presente Convenio está sometido al ordenamiento
jurídico español.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre. El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que
regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.
cve: BOE-A-2021-20164
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150299
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años, una
vez realizada su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, se podrá
acordar su modificación y su prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la
duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin
que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de 6
años (art. 16.2 de la LGS).
Décima.
Causas de extinción.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de
fuerza mayor.
Causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Legislación aplicable. El presente Convenio está sometido al ordenamiento
jurídico español.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre. El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; y en particular a sus artículos 12 y 16, que
regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.
cve: BOE-A-2021-20164
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De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio.