III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20164)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República del Paraguay.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

e)

Sec. III. Pág. 150297

Seguimiento de las Subvenciones.

Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de cada
Subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la
Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a
través de la OTC de Asunción. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan
recogidos en Reglamento de Gestión que forma parte de este Convenio como anexo 1.
f)

Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.

La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario
en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el
Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de
subvención.
Opción 1.
contables.

Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá
la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se
subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la
aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de
auditor de cuentas. Ésta comprenderá el cuadro comparativo del presupuesto por
partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor.
Opción 2.
contables.

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que
acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá
la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se
subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables
y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Ésta estará formada
por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los documentos justificativos de los gastos,
3) relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
4) los documentos acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del
presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria
la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos
u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por
la AECID-Cooperación Española».
Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos
alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de
la vida del proyecto.
Para estos fines la OEI suministrará toda la información requerida por la Entidad
Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

cve: BOE-A-2021-20164
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá: