III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20164)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República del Paraguay.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150296

beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta
cláusula tercera del presente convenio y en las Resoluciones de Concesión de
Subvenciones.
2. Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes
normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos
establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las
cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité
Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo que
forma parte del presente Convenio.
3. Disponer de los libros contables respaldados en un sistema de contabilidad y
demás documentos económicos, en los términos exigidos en la legislación mercantil
de la República de Paraguay y en las normas contables de la OEI, con la finalidad de
garantizar la adecuada justificación de la subvención.
4. Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la
justificación económica, estados contables, los informes de auditoría, así como cualquier
otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la
subvención, en un plazo no mayor a 4 meses de la fecha de finalización de las
actividades a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación
final a la AECID.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
6. Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones
anteriores.
Recepción de los fondos:

1. La OEI recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en una única cuenta
en euros donde se depositarán los recursos de los diferentes proyectos, y se abrirá una
cuenta de ahorros, en guaraníes o dólares americanos US$, para cada uno de los
proyectos que la OEI constituirá en una entidad bancaria en la República de Paraguay.
El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con
la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las
cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en
las Resoluciones de Concesión de Subvenciones respecto a la aplicación de dichos
intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las
mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.
2. La OEI informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación de
la AECID en Asunción, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el
proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.
3. Con base al Plan Operativo Anual (POA) aprobado por el Comité Gestor, y en los
términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención
y en el anexo de este Convenio, la OEI entregará por orden del beneficiario los fondos
recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios,
obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados mediante
las subvenciones concedidas a las Instituciones Beneficiarias.
4. La OEI imputará como costes por su participación en la entrega y distribución de
fondos públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o
ayuda un máximo de 8 % sobre la cuantía de cada subvención en concepto de coste de
administración.
5. La OEI hará un seguimiento al POA de cada uno de los proyectos que se
financien con los fondos de las diferentes subvenciones cada tres meses.
6. La OEI informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e
intereses generados.

cve: BOE-A-2021-20164
Verificable en https://www.boe.es

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