III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20164)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como entidad colaboradora para la gestión de subvenciones de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en la República del Paraguay.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150295
Internacional para el Desarrollo en la República del Paraguay, teniendo en cuenta que la
entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de la subvención.
También es objeto de este convenio fijar el porcentaje máximo en concepto de costes
de administración por cada subvención que percibirá la entidad colaboradora.
Segunda.
Compromisos de la AECID.
Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la entidad
colaboradora, la OEI, deberán haber sido aprobados en las correspondientes
Resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director
de la Cooperación Española, el Marco de Asociación País España-Paraguay 2020-2023
MAP, firmado entre el Reino de España y la República del Paraguay el 9 de noviembre
de 2020, y que define las prioridades estratégicas que estarán alineadas con la
Agenda 2030, el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Nacional de
Desarrollo 2030 de Paraguay.
Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por
la AECID en la que participe la entidad colaboradora incluirán en su clausulado la
intervención de la presente entidad colaboradora, la OEI, con base en el convenio
formalizado entre la AECID y la OEI indicando la fecha en que tuvo lugar.
En el clausulado de la citada resolución de concesión de subvenciones o ayudas
constará la compensación económica que la entidad colaboradora, la OEI percibirá como
consecuencia de los costes de su participación en la entrega y distribución de fondos
públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda.
En el caso de que no se perciba compensación económica también se establecerá
expresamente en la resolución de concesión.
La compensación económica que podrá percibir la entidad colaboradora en su caso
por su intervención no podrá superar el porcentaje máximo del 8,0 % del importe total de
la subvención o ayuda concedida, que se aplicará sobre el importe total de cada
subvención.
La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una
de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten de
acuerdo con el presente convenio e incluirá en su clausulado la compensación
económica concreta de acuerdo con el convenio formalizado entre la AECID y la entidad
colaboradora.
a) La OEI intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta
y orden de ésta, según lo indicado en cada Resolución de Concesión de Subvenciones,
para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a
ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en
ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la OEI.
b) Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se
transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los
diferentes proyectos. Así mismo, se abrirá en una entidad bancaria de la República del
Paraguay una cuenta de ahorros, en guaraníes o dólares americanos US$, para cada
uno de los proyectos.
c) Obligaciones de la OEI:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional,
son obligaciones de la OEI como entidad colaboradora las siguientes:
1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos
de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones,
realizar los pagos, elaborar los contratos que serán ordenados oportunamente por el
cve: BOE-A-2021-20164
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos de la OEI.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150295
Internacional para el Desarrollo en la República del Paraguay, teniendo en cuenta que la
entidad colaboradora no puede ejecutar el proyecto objeto de la subvención.
También es objeto de este convenio fijar el porcentaje máximo en concepto de costes
de administración por cada subvención que percibirá la entidad colaboradora.
Segunda.
Compromisos de la AECID.
Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la entidad
colaboradora, la OEI, deberán haber sido aprobados en las correspondientes
Resoluciones de concesión de subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director
de la Cooperación Española, el Marco de Asociación País España-Paraguay 2020-2023
MAP, firmado entre el Reino de España y la República del Paraguay el 9 de noviembre
de 2020, y que define las prioridades estratégicas que estarán alineadas con la
Agenda 2030, el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Nacional de
Desarrollo 2030 de Paraguay.
Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por
la AECID en la que participe la entidad colaboradora incluirán en su clausulado la
intervención de la presente entidad colaboradora, la OEI, con base en el convenio
formalizado entre la AECID y la OEI indicando la fecha en que tuvo lugar.
En el clausulado de la citada resolución de concesión de subvenciones o ayudas
constará la compensación económica que la entidad colaboradora, la OEI percibirá como
consecuencia de los costes de su participación en la entrega y distribución de fondos
públicos al beneficiario o por su colaboración en la gestión de la subvención o ayuda.
En el caso de que no se perciba compensación económica también se establecerá
expresamente en la resolución de concesión.
La compensación económica que podrá percibir la entidad colaboradora en su caso
por su intervención no podrá superar el porcentaje máximo del 8,0 % del importe total de
la subvención o ayuda concedida, que se aplicará sobre el importe total de cada
subvención.
La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una
de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior que se dicten de
acuerdo con el presente convenio e incluirá en su clausulado la compensación
económica concreta de acuerdo con el convenio formalizado entre la AECID y la entidad
colaboradora.
a) La OEI intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta
y orden de ésta, según lo indicado en cada Resolución de Concesión de Subvenciones,
para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a
ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en
ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de la OEI.
b) Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se
transferirán a una única cuenta en euros donde se depositarán los recursos de los
diferentes proyectos. Así mismo, se abrirá en una entidad bancaria de la República del
Paraguay una cuenta de ahorros, en guaraníes o dólares americanos US$, para cada
uno de los proyectos.
c) Obligaciones de la OEI:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el
que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional,
son obligaciones de la OEI como entidad colaboradora las siguientes:
1. Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos
de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones,
realizar los pagos, elaborar los contratos que serán ordenados oportunamente por el
cve: BOE-A-2021-20164
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos de la OEI.