III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150433
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 25.
Justificación científico-técnica y económica.
a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido
establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado
reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista
en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o
bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá
por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria
económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2
del mismo.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, la revisión de la cuenta
justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación
científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y
del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las
que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a
contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la
ejecución de la actuación.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150433
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 25.
Justificación científico-técnica y económica.
a) Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido
establecido en el artículo 75.b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del citado
reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista
en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o
bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá
por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria
económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2
del mismo.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido al texto refundido de la Ley 22/2015 de 20 de julio, la revisión de la cuenta
justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa
comunitaria y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo,
la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación
científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y
del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las
que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación.
Se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a
contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la
ejecución de la actuación.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes: