III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150434

Se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar
desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución
de la actuación.
Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades el beneficiario
deberá presentar la documentación justificativa de los gastos realizados hasta el
momento, antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera. La
comprobación sobre la documentación justificativa intermedia tendrá carácter provisional,
a cuenta de la liquidación final del proyecto.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2.a) de esta orden, se
hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario
de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente,
las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del
presupuesto gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda.
Artículo 26. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las
actuaciones.

Artículo 27.

Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de

cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano concedente llevará a cabo el seguimiento o comprobación del
cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones según lo
contemplado al efecto en el Plan Estatal de I+D+i y en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa
científico-técnica final y, cuando así lo dispongan las convocatorias, de los informes
científico-técnicos de avance intermedio. También podrá basarse en indicadores
objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos; en presentaciones
presenciales, que podrán desarrollarse en lengua inglesa; o en visitas a los organismos
de investigación.
2. Asimismo, con la información aportada por el beneficiario, a la que se alude en el
apartado anterior, y la agregada de cada convocatoria, se realizará un análisis ex post
del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, se podrá solicitar información
adicional a los beneficiarios en cualquier momento, incluso después de finalizada la
justificación de las actuaciones.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post
podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de
personas u organismos externos autorizados al efecto), pudiendo crear las comisiones
que se estimen necesarias.
4. Los resultados negativos de los seguimientos o comprobaciones de las
actuaciones financiadas podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado
solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+i, con motivo de la valoración de los
criterios de evaluación relativos al equipo de investigación o a la calidad de la propuesta.