III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150432

b) Prórroga del plazo de ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda, cuando
se den circunstancias debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución de la
actividad en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan
de la mitad de la duración inicial de la actuación o que queden excluidas del periodo de
elegibilidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Cambios en el investigador principal de la actuación objeto de ayuda, siempre
que el nuevo investigador propuesto cumpla los requisitos establecidos en la
convocatoria.
3. No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes
indirectos.
4. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir
las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
5. En el marco de lo establecido en este artículo, la convocatoria podrá concretar
las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria
que deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima a la
finalización de las ayudas para la presentación de las solicitudes de modificación, que no
podrá exceder de dos meses.
Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación
económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la
actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración positiva.
El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un
porcentaje máximo del 5% del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas
y su comprobación.
4. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.3.c) de Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha retención se realizará sobre las
cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de
fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la
constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,

cve: BOE-A-2021-20178
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Artículo 24.