III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150431
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto
de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los
requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de
los criterios de adjudicación.
Artículo 23.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:
1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean
consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo
abandone por una causa sobrevenida.
2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los
requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, y se comprometa a
mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y
concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le
hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en
el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la
actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia
entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la
solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. La convocatoria podrá
establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150431
El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la ayuda.
4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
Solo será posible dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas si el reparto
de la subvención no se hace depender del número de beneficiarios que cumplan los
requisitos o bien del orden que ocupen en la clasificación resultante de la aplicación de
los criterios de adjudicación.
Artículo 23.
Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en
la forma que se establezca en las mismas.
Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar:
1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean
consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo
abandone por una causa sobrevenida.
2.º El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los
requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta orden, y se comprometa a
mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los principios de igualdad y
concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los requisitos que le
hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en
el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la
actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia
entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la
solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución. La convocatoria podrá
establecer que dicho cambio sólo se pueda solicitar para anualidades completas.
cve: BOE-A-2021-20178
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