III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

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5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, así como la
información prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo
dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 de este artículo.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
9. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en la normativa
específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 22.

Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso de reposición, con
carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse
ambas vías de impugnación.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria difiera sus
efectos a una fecha posterior.
El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los
casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de
ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.