III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150429

3.º Impacto esperado de los resultados. Se valorará la contribución y el impacto
científico y técnico esperado de los resultados en el ámbito de la transición ecológica y la
transición digital, así como de resultados que permitan fortalecer la base del
conocimiento científico-técnico; la difusión de resultados, publicaciones, presentaciones
y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales; los planes
de transferencia y valorización de los resultados; en caso de que resulte pertinente, el
plan de gestión de datos de investigación asociados a los resultados; el impacto social y
económico en términos de generar valor tangible e intangible para la economía y la
sociedad; la difusión y el acceso abierto de los resultados y de los datos (en aquellos
casos que así lo requieran); las actividades previstas en términos de generación de
empleo y valor añadido o cualquier otro aspecto que permita valorar su beneficio para la
sociedad; y, en aquellos casos que así lo requieran, la inclusión de la dimensión de
género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la
discapacidad y otras áreas de inclusión social.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el
empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1.º Si aun así continuara el empate, éste se resolverá a favor de
la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 3.º y 2.º, por este
orden. Si de nuevo persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el
órgano instructor.
4. En la primera fase será objeto de evaluación la propuesta científico-técnica
resumida, y en la segunda fase será objeto de evaluación la memoria científico-técnica y
el CVA de las/los IP, todos ellos descritos en el artículo 45.2.
Artículo 21. Propuesta de resolución.
1. Cada una de las fases de evaluación de la convocatoria tendrá una propuesta de
resolución motivada.
2. En la fase 1, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
comisión de selección reducida, emitirá una propuesta de resolución motivada y la
publicará para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen
alegaciones si lo estiman oportuno. Dicha propuesta incluirá la relación de solicitantes
que no hayan superado la primera fase de evaluación, con indicación del motivo de la
denegación de la ayuda.
Una vez resueltas las alegaciones, el órgano instructor publicará la relación definitiva
de aquellas solicitudes que pasan a la segunda fase de evaluación, entendiéndose
denegadas el resto de solicitudes que no superaron la primera fase de evaluación.
3. En la fase 2, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la
publicará para que los interesados, en el plazo de diez días hábiles, formulen
alegaciones si lo estiman oportuno.
La convocatoria establecerá el contenido de la propuesta de resolución provisional,
que incluirá, como mínimo la entidad solicitante para las que se propone la concesión de
la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma, así como la información
prevista en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados.
Así mismo se podrá, recabar, en este trámite, la presentación de los justificantes o
documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario.
Dichos documentos serán especificados en la convocatoria junto con los plazos para su
presentación. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo
que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos,
en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.

cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291