III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150427
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área
temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
Asimismo, contará con un/una secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
Las comisiones técnicas reducidas estarán compuestas por la persona que ejerza de
presidente/a y al menos tres vocales de la comisión técnica encargada de evaluar la
segunda fase, y contará con una persona funcionaria de la Agencia Estatal de
Investigación que ejercerá de secretario/a y que actuará con voz, pero sin voto.3. La
comisión de selección será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de
Investigación.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituido por el correspondiente adjunto o asimilado.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la
convocatoria.
Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
La comisión de selección reducida estará compuesta por al menos la persona que
ejerza de vicepresidente y dos vocales de la comisión de selección encargada de evaluar
la segunda fase, y contará con una persona funcionaria de la Agencia Estatal de
Investigación que ejercerá de secretario/a y que actuará con voz, pero sin voto.
4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en
relación con los proyectos presentados.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y la comisión de selección será
atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano
convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros
costes de personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150427
Las comisiones técnicas serán nombradas por el órgano concedente, no tendrán la
consideración de órgano colegiado y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área
temática correspondiente.
b) Vicepresidencia: un/a colaborador/a científico-técnico/a de la Agencia del área
temática correspondiente.
c) Vocales: un panel compuesto por personas expertas nombradas por el órgano
concedente, seleccionadas según la naturaleza de cada área temática.
Asimismo, contará con un/una secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
Las comisiones técnicas reducidas estarán compuestas por la persona que ejerza de
presidente/a y al menos tres vocales de la comisión técnica encargada de evaluar la
segunda fase, y contará con una persona funcionaria de la Agencia Estatal de
Investigación que ejercerá de secretario/a y que actuará con voz, pero sin voto.3. La
comisión de selección será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de
Investigación.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Coordinación, Evaluación y
Seguimiento Científico y Técnico de la Agencia Estatal de Investigación. En caso de
ausencia, podrá ser sustituido por el correspondiente adjunto o asimilado.
c) Vocales:
1.º Tres personas funcionarias de la Agencia Estatal de Investigación.
2.º Una persona representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI).
3.º En su caso, hasta ocho personas expertas con el perfil que se determine en la
convocatoria.
Asimismo, contará con un/a secretario/a que será una persona funcionaria de la
Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
La comisión de selección reducida estará compuesta por al menos la persona que
ejerza de vicepresidente y dos vocales de la comisión de selección encargada de evaluar
la segunda fase, y contará con una persona funcionaria de la Agencia Estatal de
Investigación que ejercerá de secretario/a y que actuará con voz, pero sin voto.
4. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Las personas que intervengan en las comisiones técnicas y en la comisión de
selección deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en
relación con los proyectos presentados.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El funcionamiento de las comisiones técnicas y la comisión de selección será
atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano
convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros
costes de personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291