III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Artículo 18.

Sec. III. Pág. 150426

Instrucción del procedimiento.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por esta orden o por la convocatoria.
A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración científico
técnica y en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos
independientes, nacionales o internacionales, por comisiones técnicas de expertos, o por
agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria,
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
b) La preevaluación de las solicitudes se hará siguiendo lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
convocatoria. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta
fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en
la forma que determinen las convocatorias.
c) La evaluación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de esta orden.
Artículo 19. Evaluación y selección.
1. El procedimiento de evaluación será en dos fases, si bien la documentación
requerida para las dos fases de evaluación deberá presentarse completa en el periodo
de presentación de solicitudes, que será único. La documentación que se evaluará en
cada fase se especificará en la convocatoria.
a) Fase 1. Las solicitudes serán evaluadas, según los criterios de evaluación que
se establecen en el artículo 20 de esta orden para esta primera fase, por comisiones
técnicas y por una comisión de selección, constituidas en composición reducida según
se establece en el apartado 2, en base a la documentación presentada en la solicitud
inicial para esta primera fase.
El criterio de evaluación para esta primera fase será excluyente, por lo que, si no se
alcanzara la puntuación requerida, la solicitud será denegada, previo trámite de
alegaciones, lo que impedirá su paso a la segunda fase de evaluación.
b) Fase 2. Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación serán
evaluadas por comisiones técnicas, constituidas según se establezca en la convocatoria,
y por una comisión de selección, en base a la documentación presentada en la solicitud
inicial y que no se hubiera tenido en cuenta en la evaluación de la primera fase, según
los criterios de evaluación que se establecen en el artículo 20 de esta orden para esta
segunda fase.
Composición de las comisiones técnicas.

Las comisiones técnicas estarán compuestas por colaboradores científicos de la
Agencia, nombrados en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, y otros expertos del área o subárea temática en la que se enmarquen los
proyectos.

cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es

2.