III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150425
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la
propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar
con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su
revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150425
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con anterioridad a la
propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución
provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un
plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de
cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar
con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su
revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Del mismo modo, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en caso de la obtención de la ayuda falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro.
8. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no
reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291