III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 150424
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 16.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Presidencia de
la Agencia Estatal de Investigación en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de
Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación, en el
ámbito de sus competencias.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Presidencia de la
Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del
organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se
requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la
documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del
organismo que establezca la convocatoria.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de esta orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 150424
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 16.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Presidencia de
la Agencia Estatal de Investigación en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdivisión de
Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación, en el
ámbito de sus competencias.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Presidencia de la
Agencia Estatal de Investigación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días ni superior a treinta.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante o en la del
organismo que establezca la convocatoria, junto con la documentación que se
especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Cuando así se
requiera para la evaluación, se podrá exigir la presentación en lengua inglesa de la
documentación técnica.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica
avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del
organismo que establezca la convocatoria.
Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del
representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 14 de esta orden.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.