III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 150423
Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del periodo
de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en
cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezca la convocatoria o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe
de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a).18.º, podrán realizarse hasta que finalice el
plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones y notificaciones de todas las actuaciones que se realicen
por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de
informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que
establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema
de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los
efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, la convocatoria podrá establecer la notificación
por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de
concesión.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determine la convocatoria.
6. La convocatoria podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos
que deban anexarse.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 150423
Ejecución de la actividad.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada proyecto, dentro del periodo
de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en
cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezca la convocatoria o la resolución de concesión. El gasto y pago del informe
de auditor a que se refiere el artículo 8.2.a).18.º, podrán realizarse hasta que finalice el
plazo de presentación de la documentación de justificación de la ayuda.
Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
ayudas, las comunicaciones y notificaciones de todas las actuaciones que se realicen
por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de
informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que
establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema
de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo todos los
efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo éstas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
3. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, la convocatoria podrá establecer la notificación
por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de
concesión.
Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
4. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determine la convocatoria.
6. La convocatoria podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos
que deban anexarse.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.